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El proyecto de ley sobre derechos de autor

Debo iniciar esta columna felicitando a nuestro Representante a la Cámara por el Cesar, Juan Manuel Campo Eljach, quien funge como coautor o autor del proyecto de Ley 01 de 2012 por medio de la cual se establecen limitaciones y excepciones al Derecho de Autor, de eso se trata y para eso elegimos a nuestros voceros en las corporaciones públicas, en el caso del Congreso es para hacer, derogar o modificar las leyes y ejercer el control político constitucional, principalmente; luego, entonces, lo mínimo que les pedimos a nuestros congresistas es que cumplan con sus funciones.

Sin duda el proyecto de Ley sobre derechos de autor presentado y estudiado por la cámara en primer debate busca abordar temas que dejó en el tintero, por decir lo menos, el legislador con la Ley 1520 de 2012, también conocida como Ley Lleras y básicamente consiste en armonizar los intereses y derechos de sus titulares llámense autores, compositores o intérpretes y los derechos de la ciudadanía en general.

En ese enfrentamiento entre intereses de carácter particular y otros de carácter general o colectivo se hace necesario encontrar la línea media que ayude establecer el equilibrio, ejemplo el caso de reproducción de obras o representaciones artísticas de manera temporal por medios electrónicos (internet); no se puede concebir como según leyes vigentes un internauta puede pasar con un clic a ser un infractor de la Ley Penal y castigado con sanciones severas, sin llegar casi ni a enterarse de lo que hizo y sin tener conciencia de ni de ofender al propietario de los derechos y mucho menos ánimo de lucro alguno.

El proyecto contempla un aspecto altruista al establecer en uno de sus apartes que: “La reproducción, comunicación pública, distribución, traducción, adaptación o transformación de las obras literarias o artísticas, o prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin fines de lucro, en lenguaje de señas, en braille o en los modos, medios y formatos destinados para las personas con discapacidad visual y con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras o prestaciones así utilizadas”.

Resulta absurdo que el mismo Estado por intermedio de sus instituciones en el afán de cumplir con una labor social con aquellas personas que sufren una discapacidad tuviese que pagar a los autores para reproducir sus obras y para que quienes carecen de alguno de los sentidos tenga que acceder a ellas.

Nuestra legislación actual respecto a restricciones del derecho de autor es en muchos casos letra muerta, porque temas como el hecho de fotocopiar una obra literaria obtenida de una biblioteca para fines estrictamente académicos por parte de los estudiantes de una  entidad educativa lo convierta en infractor es un exabrupto legal y no consulta con el derecho fundamental a la educación y al conocimiento que tienen las personas.

El asunto es que los derechos de propiedad intelectual no tienen el carácter de absolutos, porque frente a ellos hay también otros derechos de las personas a conocer la producción intelectual, una cosa es la explotación comercial que puede hacer el autor o interprete y otra no menos importante es la que tienen las personas de acceder a las creaciones que le favorecen.

Conozco muchos casos en los cuales son los mismos autores a quienes no les interesa para nada establecer restricciones sobre la reproducción de sus obras, sino todo lo contrario en búsqueda de salir del anonimato lo que necesitan es que las escuchen en el mundo y en ese afán las publican por medios electrónicos de libre acceso como redes sociales y demás
Hoy en día una presentación artística de una obra literaria al interior de una institución educativa tiene restricciones respecto al derecho de autor, limitándose de esa manera el acceso a los educando  a este tipo de herramientas educativas, tema este que el proyecto de Ley aborda de manera eficaz.

Sin embargo me parece que el proyecto es algo tímido respecto a que no se atreve a decir que es un proyecto de Ley mediante el cual deroga y modifica algunas normas vigentes, en él se observa una derogatoria tacita de varios artículo de la Ley mencionada, recordemos que las Leyes derogan las otras de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

Escrito por: Jorge Nain Ruíz
Fuente: El Pilón

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